REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de febrero de 2010

199° y 151°

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y visto que desde el día 26 de mayo de 2004, fecha la cual fue presentada para su distribución la demanda, han transcurrido casi seis (06) años; quien decide observa que en todo este tiempo, la parte demandante no ha cumplido con su deber de impulsar el proceso a los fines de la prosecución del presente juicio, lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo Judicial. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ




RCP/AH/Lt*
Exp. N°10.037.-