REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2010.
199° y 151°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE CEMENTOS C.A CONCECA, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el día 11 de noviembre de 1953, bajo el N° 595, tomo 3-B, con posteriores modificaciones estatutarias, inscritas por ante la Oficina Subalterna de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1964, quedando anotada bajo el N° 74, tomo 6, de los libros respectivos.
Apoderado Judicial: Emilio Martínez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.278.145, Inpreabogado N° 26.311.

DEMANDADA: IRMA MEDINA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.229.306.
Abogado Asistente: George Dawaher Dawaher, Inpreabogado N°64.033.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 5.312.

Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En ese sentido, visto el escrito de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada entre la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE CEMENTOS C.A CONCECA, representada por el ciudadano Emilio Martínez Lozada, en su carácter de apoderado, y la ciudadana, IRMA MEDINA LEAL, parte demandada en el presente juicio, asistida por el abogado George Dawaher Dawaher, en fecha 30 de abril de 1996 (folios 36 al 39); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”; le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/m.p.
EXP. N° 5.312.