REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2010
199° y 151°

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA).

Representada por: Maria Fernández, inpreabogado número 16.988.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAMI C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 1979 bajo el número 20, tomo 73-C.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.

EXPEDIENTE Nº: 6720

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 08 de febrero de 1999 (Folio 20), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que fuese practicada la citación de la demandada ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL SAMI C.A., y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido sobradamente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, en conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se ordena levantar la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 02 de junio de 1.999, una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 6720

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
EL SECRETARIO.