REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2.010
199° y 150°

Visto el auto de fecha 28 de Enero de 2.010, donde este Tribunal le concedió tres (3) días de despacho a la parte actora por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que consignase los recaudos fundamentales de la presente acción y que supuestamente se refieren, en forma respectiva, al Cumplimiento de Contrato de arrendamiento de prorroga legal. Asimismo, comprobado como ha sido por notoriedad judicial que dicho plazo ha transcurrido íntegramente sin que la demandante haya cumplido con lo ordenado, ya que no constan en autos el instrumento en que se fundamenta la pretensión; es decir, aquellos de los cuales derive el derecho deducido y que deben acompañarse con el libelo según ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien decide DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.942, dada su omisión en consignar en tiempo oportuno los instrumentos fundamentales de la acción. En consecuencia, se ordena la desincorporación del presente expediente y la correspondiente remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/nury
EXP/14.016