REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
SOLICITANTES: OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA
MERCEDES MIREYA GÓMEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 11.542
En fecha 30 de junio de 2005, los ciudadanos OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA y MERCEDES MIREYA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.240.472 y V-10.361.088, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR RIOBUENO, inpreabogado número 13.305, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006.
En fecha 20 de enero de 2010 compareció ante este Juzgado el ciudadano OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado LUIS SARMIENTO, inpreabogado número 111.101, y solicitó que se declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no ha habido reconciliación alguna con su cónyuge.
En fecha 22 de enero de 2010 este Tribunal acordó notificar a la ciudadana MERCEDES MIREYA GÓMEZ, antes identificada, sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA.
En fecha 03 de febrero de 2010 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MERCEDES MIREYA GÓMEZ.
Ahora bien, no habiendo comparecido ante este Tribunal la ciudadana MERCEDES MIREYA GÓMEZ, a manifestar que hubo reconciliación o a oponerse a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge, este Tribunal pasa a dictar sentencia tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA y MERCEDES MIREYA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.240.472 y V-10.361.088, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 11 de agosto de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA y MERCEDES MIREYA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.240.472 y V-10.361.088, respectivamente, hasta el día 20 de enero de 2010, fecha en la cual el ciudadano OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA , supra identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre las partes.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: OLIVER JOSÉ ROMERO PEÑA y MERCEDES MIREYA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.240.472 y V-10.361.088, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, desde el 25 de mayo de 2001, bajo acta No. 142, tomo B, que riela en copia certificada al folio (02) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 11.542
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.
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