REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004708.
PARTE ACTORA: ANA GRACIELA CRUZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.511.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSETTE M. GOMEZ H., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, quien asiste en este acto a la actora.
PARTE DEMANDADA: LUCIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.861.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICENTE DE JESUS BOADA y TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.855 y 45.066, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, presentada y suscrita por la parte actora, ciudadana ANA GRACIELA CRUZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.511.919, quien viene asistida por la abogado en ejercicio JOSETTE M. GOMEZ H., e inscrita en el Inpreabogado N° 117.56483.691, en el cual señala que: “En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Febrero de 2010, comparece ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la PROCURADORA DE TRABAJADORES, JOSETTE M. GOMEZ H., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 117.564, a los fines de exponer lo siguiente: Asistiendo en este acto a la ciudadana ANA GRACIELA CRUZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.5110919, quien deja constancia de haber recibido cheque, del Banco de Venezuela, Nº de cheque S-91-77002087, en fecha 15/12/09, a su nombre, por los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, de cuerdo a un convenio celebrado entre la ciudadana Ana Graciela Cruz Pantoja y el ciudadano Luciano Garcia, y no teniendo mas nada que reclamar solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal el cierre y archivo de la presente causa. Consigno constante de Un (01) folio útil copia del mencionado cheque”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ANA GRACIELA CRUZ PANTOJA, en su carácter de parte actora, asistida en este acto de la abogado JOSETTE M. GOMEZ H. Este Juzgado para decidir observa:
Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual la parte actora manifiesta haber recibido el pago y su voluntad en dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil, contiene la manifestación de voluntad y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Además, visto que la parte actora aceptó la cancelación de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.980,00), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el N° S-91-77002087, cuenta corriente N° 01020130630000037125, de fecha 15/12/2009, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a la solicitud realizada en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
LA SECRETARIA,
ABG. SAISBEL PEÑA.
SB/SP.
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