REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, diez (10) de febrero de 2010
Años 198° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-1757

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: KARINA DEL VALLE CARABALLO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.112.887.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LITZ PINOS, SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIIGUEZ, GREYSI CORONIL ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑENGO, LEONARDO GARCIA, CELIA ZERPA, ISABEL RICO y GABRIELA CAZORLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 27.345, 2.693, 52.393, 71.354, 70.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 33.667, 87.605, 119.922, 47.252, 70.606 y 129.290 respectivamente.

PARTES CO-DEMANDADAS: THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de diciembre de 1991, bajo el Nº 78, Tomo 96-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.386.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. se da inicio a esta audiencia, se anunció el acto a las 09:00 a.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana KARINA DEL VALLE CARABALLO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.112.887 en compañía de su apoderada judicial CLAUDIA CASTRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.601. También compareció GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.089 en su carácter de apoderado judicial de la demandada THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de diciembre de 1991, bajo el Nº 78, Tomo 96-A-Pro.

El Juez previo al inicio de la celebración de la audiencia interroga a las partes acerca de si están dispuestos a conversar para llegar a un acuerdo. Toma la palabra la representación judicial de la demandada y manifiesta ofrecer a la demandante la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00) a los efectos de poner fin a este juicio, suma que incluiría sus pedimentos, los cuales son Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses moratorios.

La parte actora en compañía de su apoderada judicial manifiesta su consentimiento y acuerdo a la propuesta de la presentación judicial de la parte demandada, en recibir la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00) suma que incluiría los pedimentos de la actora, los cuales son Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses moratorios.

Visto el acuerdo al que han llegado las partes, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana KARINA DEL VALLE CARABALLO DE FONTALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 13.112.887 en contra de THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de diciembre de 1991, bajo el Nº 78, Tomo 96-A-Pro.; al respecto este Juzgador, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.500,00) cuyo pago se realiza en este acto con un cheque N° 38548839 del Banco Banesco de la Cuenta Corriente N° 01340032650321047226 cuyo titular es THE PELIKAN FLIGHT SCHOOL, el cual se le hace entrega en este momento a la actora.

La demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e Intereses moratorios. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue. En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo por cuanto las partes han conciliado. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 198° y 151°.



LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

Abog. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

ASUNTO: N° AP21-L-2009-1757
Ldjc