REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Lunes primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-0000381
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ALBERTO PARRA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.692.803.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO LOPEZ MERCADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.203
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ.C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAIRI ELISAMONTAÑO y JOSE MANUEL APICEIA inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.941, 135.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Lunes primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano JORGE ALBERTO PARRA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.692.803. Compareció su apoderado judicial Abg. FRANCISCO LOPEZ MERCADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.203, cuya acreditación consta a los autos y por la parte demandada Sociedades de Comercio CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ.C.A), comparecieron el ciudadano LUIS ARTURO GONZALES titular de la cedula de identidad Nº 5.624.715 en su condición de gerente de recursos humanos y sus apoderados judicial Abogados SAIRI ELISAMONTAÑO, JOSE MANUEL APICEIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.941y 135.739 ,acreditación que constan a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 13.500,00), pagaderos en dos partes la primera para el dia ocho (08) de febrero de los corrientes por la cantidad de SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.750,00), y una segunda y ultima parte para el 23 de Febrero de los corrientes por la misma cantidad o sea SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.750,00), ofrecimiento este aceptado por el representante del Trabajador, por lo que ambas parte solicitan la homologación de la transacción con el fin de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JORGE ALBERTO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 9.692.803, ya identificado contra la “: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ.C.A) Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Y Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos y su consecuente remisión al archivo judicial. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas en este acto Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

BG. ARTURO LUIS CALDERON
Asunto DP31-L-2009-381
LPS/ALC.