REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00020

PARTE ACTORA: ciudadano GREGORIO ROJAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.172.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA DEL CALSIO Y FOSFATO (VACAFO C.A.) C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano GREGORIO ROJAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.172, debidamente asistido por el Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL CALCIO Y FOSFATO (VACAFO C.A.) C.A.”, el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, representación esta que consta de instrumento poder original que presenta a efectum videndi y copia simple fotostática la cual se ordena certificar por el Secretario del Tribunal y que sea agregada a los autos para surta los efectos jurídicos de ley, asimismo el representante legal de la empresa se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar, ambas partes solicitan la celebración de la audiencia preeliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley da por subsanado el despacho saneador dictado y ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.250,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 01636676 de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0102-0116-11-0004148942 del Banco de VENEZUELA, a favor del ciudadano JOSE ROJAS, por un monto de Bs. 6.250,00, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GREGORIO ROJAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.172, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DEL CALCIO Y FOSFATO (VACAFO C.A.) C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de VENEZUELA, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación manifestada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE


EL APODERADAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.