REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00038
PARTE ACTORA: ciudadano OCTAVIO JESUS HERRERA GUARATE, titular de la cedula de identidad Nº 11.051.408.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.763.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano OCTAVIO JESUS HERRERA GUARATE, titular de la cedula de identidad Nº 11.051.408, asistido jurídicamente por el Abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.763 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”, el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 145.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 68007281 de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), girado contra la cuenta Nº 0105-0077-05-1077384017 del Banco MERCANTIL, a favor del ciudadano HERRERA GUARATE OCTAVIO JESUS, por un monto de Bs. 145.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y el Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OCTAVIO JESUS HERRERA GUARATE, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.”, Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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