REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL OCTAVO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
 
La Victoria, once  (11) de febrero de dos mil diez (2010)
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000251
 
 
Por recibido  el  Oficio  Nº 837/2010, de fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010), proveniente  del  Juzgado  Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual  remiten  las resultas de la Comisión no Cumplida,  librada por este Despacho  a los fines de la notificación de la Procuradora General  de la República y la notificación de la empresa demandada PROYECTOS VIMA  C.A., sin indicar de modo especifico cual es la circunstancia por la cual fue devuelta tal comisión, este Tribunal la recibe y ordena agregarla a los autos y hace las siguientes consideraciones:
 
 
1.	En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008),  la parte  demandada fue notificada de la presente  demandada, a través  de los Tribunales  de Sustanciación del  Circuito  Laboral  del Área Metropolitana de Caracas, mediante comisión librada pata tal fin.
 
2.	En fecha veintinueve (29) de septiembre  de dos mil ocho (2008), el Abogado MAURO RAMIREZ, inscrito  en  el  Inpreabogado bajo  el  Nº 79.379, en  su  condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada PROYECTOS VIMA  C.A., incoa tercería llamando a juicio a la Republica Bolivariana de Venezuela por intermedio del  Ministerio del Poder Popular Para el  Ambiente, por las razones  de hecho y de derecho alegadas en  su  escrito  libelar.
 
3.	En fecha seis (6) de octubre  de dos mil ocho (2009) este Tribunal admite la tercería incoada y ordena notificar al representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Procurador General de la República, acto procesal  que fue cumplido mediante comisión librada a los Tribunales laborales del  Área Metropolitana de Caracas.
 
4.	En fecha seis (6) de noviembre  de dos mil ocho (2008) la comisión librada fue devuelta por faltar documentos necesarios para poder cumplir con la notificación ordenada, en fecha cuatro  (4) de marzo de dos mil nueve se libró nueva comisión y el once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) se cumplió con la notificación del  Procurador General de la República.
 
5.	En fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009) el  Secretario del  Tribunal certificó las actuaciones y se comenzó a computar el  lapso  para la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa.
 
6.	En fecha dos (2) de noviembre  de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto de seguridad jurídica en virtud que la audiencia preliminar inicial  no fue anunciada ni celebrada,  acto procesal  no imputable a las partes, por lo tanto se REPUSO la causa al estado certificar las actuaciones para iniciar el computo del lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial, acto procesal  que fue cumplido  y se acordó la notificación del  Procurador General de la República y del Apoderado Judicial de la parte actora de esa reposición.
 
7.	En fecha primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010), el  Apoderado Judicial de la parte Actora  se da por notificado de la reposición dictada.
 
8.	En fecha cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), se recibe comisión no cumplida sobre la notificación al Procurador General de la República y de la parte demandada PROYECTOS  VIMA  C.A. de la reposición dictada en  esta causa.
 
 
Este Tribunal este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  con  sede en La Victoria, ante las consideraciones anteriores y para dar cumplimiento a los principios constitucionalmente protegidos  del  derecho a la defensa, el  debido  proceso y el control difuso de la constitucionalidad acuerda: PRIMERO: Se ordena notificar a la  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA    por órgano del  MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL  AMBIENTE, en la persona  de la  PROCURADORA  GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad a lo establecido  en  los artículos 79, 80 y 97 del  decreto  con  Fuerza de Ley  de la Procuraduría General de la República,  en  la siguiente dirección: AVENIDA LOS PROCERES, EDIFICIO  SEDE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, AL  LADO  DE   LOS   ALMACENES MILITARES (IPSFA), SANTA MONICA, CARACAS,  DISTRITO  METROPOLITANO  y a la empresa demandada PROYECTOS VIMA  C.A.,   de la reposición de la causa dictada en  fecha dos (2) de noviembre  de dos mil nueve  (2009), al estado de que,  una vez conste a los autos la certificación del Secretario de la notificación hecha al  Procurador General de la República y de la parte Demandada PROYECTOS VIMA  C.A., de la reposición dictada en  la presente comenzará  el computo   de los  diez (10) días de despacho, mas el día (01) determino de distancia concedido, para la celebración de la audiencia preliminar inicial. SEGUNDO: se SUSPENDE la presente causa  sin necesidad de computar nuevamente los noventa días  de suspensión de la misma hasta cumplir con lo acordado, en virtud que la misma lleva suficiente tiempo desde que ambas partes  se hicieron parte  de la CAUSA. TERCERO:  por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte demandada y del Procurador General de la República se encuentran fuera del perímetro de la ciudad, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la presente notificación y que una vez cumplida la misma se sirva remitir las resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible.
 
	Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el respectivo Exhorto, así como carteles de notificación y oficio a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y oficio a la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios, Despachos y carteles de notificación.
 
LA JUEZA,
 
 
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
 
 
					EL SECRETARIO
 
 
ABG. ARTURO  LUIS CALDERON
 
LP/alc.
 
 
 
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