REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00507

PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO LUIS ALBARRACIN, titular de la cedula de identidad Nº 15.649.748.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.040.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LOS TILOS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano PEDRO LUIS ALBARRACIN LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.649.748, debidamente asistido por la Abogado KAREN GIOLEMAR NUÑEZ VINCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.040 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LOS TILOS C.A.”, el Abogado JORGE LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, carácter este consta de instrumento Poder original que presenta a efectum videndi y copia simple fotostática que consigna, se ordena al Secretario del Tribunal que sea certificada y que sea agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, el referido Abogado en nombre de su representado se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar, ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la audiencia preliminar a los efectos de celebrar transacción que ponga fin a la presente causa. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto mediante Cheque Nº 06558660 de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, girado contra la cuenta Nº 0108-0050-18-0100001279 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano PEDRO LUIS ALBARRACIN LEAL, por un monto de Bs. 8.000,00, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y por la Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano PEDRO LUIS ALBARRACIN LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 15.649.748,, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LOS TILOS C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación manifestada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.