REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de febrero de 2010
198º y 149º

ACTA
EXPEDIENTE Nº DP31-L-2009-000435
PARTE ACTORA: ciudadano YUDEISY COROMOTO LUGO BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.482.577
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.792.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INDUSTRIAS ICOPOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Martes veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, ciudadana YUDEISY COROMOTO LUGO BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.482.577 la abogada NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.792. en su condición de apoderada judicial cuya acreditación consta a los autos. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia por la parte actora a través de su apoderada abogada NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.792. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “Sociedad de Comercio INDUSTRIAS ICOPOR C.A.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana YUDEISY COROMOTO LUGO BRICEÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.482.577 en contra “Sociedad de Comercio INDUSTRIAS ICOPOR C.A y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, de conformidad con la aplicación extensiva del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, acogiendo criterio de sentencia de la Sala Constitucional dictada el 06-05-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON

Nº DP31-L-2009-000435