REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000006
ASUNTO: DP31-L-2010-000006
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que por error material involuntario del Tribunal en auto de admisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez se trascribió como empresa demandada HOSPITAL DE CLINICAS ARAGUA, cuando lo correcto era transcribir LABORATORIOS EMES C.A., empresa esta que funciona dentro de las instalaciones de la empresa Hospital de Clínicas Aragua C.A. y siendo esta una actuación emanada del Tribunal no imputable a las partes y por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera procedente la reposición de la causa al estado de ADMITIR la misma, ello en razón de que la misma es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con el objeto de subsanar y mantener la estabilidad del juicio y en aras de la seguridad jurídica procesal, se repone la causa al estado de admitir la demanda incoada, por todo ello este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa REVOCA por contrario imperio las actuaciones procesales que corren insertas en los folios siete (7) y ocho (8) de fecha 21 de enero de dos mil diez (2010), dejándose por lo tanto tales actuaciones sin efecto jurídico alguno, así se decide.
Visto la presente demanda, presentada por la ciudadana MILDA COROMOTO MOGOLLON DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.815.802., asistida por la ciudadana Abg. OLIMPIA PULIDO MAÑON. Inpreabogado Nº 99.707; este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada empresa LABORATORIOS EMES C.A.; en la persona del ciudadano MATILDE BARRIOS, en su carácter Representante Legal. Ubicada en la siguiente dirección: DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL DE CLINICAS ARAGUA C.A., CALLE JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE CON GARCIA DE SENA, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; a fin que comparezca por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE., a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificación: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc..., deben ir adheridos con cola blanca en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificada, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese al Alguacil los carteles a los fines de que practique la notificación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.
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