REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-515
PARTE ACTORA: ciudadana MARIEL DEL VALLE MANZANO, titulares de la cedula de identidad Nº 9.661.828
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARCO ANTONIO CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.845
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio GRUPO MIGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, Martes nueve (09) de febrero del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto Compareciendo por la parte actora ciudadana MARIEL DEL VALLE MANZANO, titulares de la cedula de identidad Nº 9.661.828 Su apoderado judicial Abg. MARCO ANTONIO CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.845 ,, cuya acreditación consta a los autos, y por la demandada Sociedad de Comercio GFUPO MIGO C.A, compareció el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.998 en su condición de apoderados, acreditación que constan a los autos las partes no consignan prueba dado que el demandado consigno las prestaciones sociales mas la indemnización por la persistencia en el despido, así mismo la demandada reconoce en este acto trece 13 días de salarios caídos mas 1,91 días de diferencia en vacaciones fraccionada, para un total de un mil novecientos setenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1987,95) que se compromete a traer en viernes 19 de febrero por ante este tribunal consignación y reconocimiento este que la representación de la parte actora acepta mas sin embargo se reserva reclamar las posibles diferencia que pudieran existir, en este estado la ciudadana jueza vista el acuerdo solicita a la O.D.B la entrega de cheque consignado por la demandada a los fines de hacer entega al representante de la actora el cual esta signado con el numero Nº 35622966 de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009), girado contra la cuenta Nº 01050050811050352557 del Banco de MERCANTIL, a favor del ciudadano MARIEL DEL VALLE MANZANO, por un monto de Bs. 27.642,15, el cual es recibido por el representante del actor por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano MARIEL DEL VALLE MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.661.828 contra la “Sociedad de Comercio GRUPO MIGO C.A,”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez visto el acuerdo presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la Trabajadora por lo que una ves entregado el cheque y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y declara el carácter de cosa juzgada. Y ordenara una ves que conste en auto el pago convenido el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Entréguese copia de la presente acta a la O.D.B. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.