REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de Febrero de 2010
199° y 150°
PARTE ACTORA DAWLISH DEL CARMEN DAVILA GARCIA
PARTE DEMANDADA MOISES ALBERTO RODRIGUEZ YEGUEZ
MOTIVO PENSION ALIMENTARIA A FAVOR DEL(OS)
NIÑO(S) ***** Y *^*^*
CONVENIMIENTO)
Vista la diligencia que antecede y el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAWLISH DEL CARMEN DAVILA GARCIA Y MOISES ALBERTO RODRIGUEZ YEGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros17.964.127 y 14.241.877 respectivamente, este Tribunal de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación. Vista la exposición sobre el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño, fija la cantidad doce (12) pensiones de alimentos futuras, cada una equivalente a la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado Moises Alberto Rodríguez Yeguez, ya identificado y será remitida a este Despacho, una vez que culmine la relación laboral que existe entre el ciudadano supra identificado y la empresa VENCERAMICA, C.A. Se suspende las retenciones decretadas sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, la 1/5 parte de las utilidades o aguinaldos de fin de año y la 1/5 parte del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-Líbrese oficio con las inserciones necesarias a la referida empresa.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO. LA SECRETARIA
JOJHG/JA/ea/EXP N° 22815
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