REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22151
DEMANDANTE Martinia Fatima de Andrade Vieira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.177.935.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- Rafael Meneses inscrito en el Inpreabogado Nº 20.756.-
DEMANDADOS
Dinis Nacimiento Maria de Jesús Vieira y José Alejandro Graterol Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.351.088 y 7.925.500 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No están provistas de Apoderado Judicial.-
MOTIVO Simulación de Venta
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha: diecinueve(19) de febrero de 2008, fue admitida la demanda presentada por la ciudadana: Martina Fatima de Andrade Vieira, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.177.935, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Meneses, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.756, quien actúa por Simulación de Venta contra los ciudadanos: Dinis Nacimiento Maria de Jesús Vieira y José Alejandro Graterol Mújica, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.351.088 y 7.925.500. respectivamente; y consta del auto en referencia, que no se libraron las compulsas, por falta de fotostatos del libelo.- En fecha 04-03-08, se libraron las compulsas.- En fecha 28-04-08 la actora consigna poder apud acta y recibe las compulsas libradas de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 06-07-09 el apoderado actor mediante diligencia, solicita abocamiento de la Juez Temporal designada y manifiesta que no ha consignado las compulsas con la orden de comparecencia cumplidas, en virtud que el Tribunal en donde consigno las compulsas, permanece cerrado.- En fecha 07-07-09 se aboco la Juez Temporal Abogada Eumelia Velásquez M.- Por cuanto se evidencia que desde el 28-04-08 fecha que la actora recibió las compulsas, hasta el 06-07-09 fecha en la que manifiesta la actora que permanece cerrado el Tribunal donde consigno las compulsas, y al haber transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado nuevamente las citaciones.-
Este Tribunal para decidir observa: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Diez- Años: 199° y 150°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria.
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/ JA/YMH
Exp N° 22.151-08
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