REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 22.480
SOLICITANTES JOSE GREGORIO SUMOZA CASTILLO Y DIEYNE FABIOLA ROSALES TORREALBA
ABOGADO(A) ASISTENTE ADELGRI MORENO
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES
(SENTENCIA)
En fecha 26 de Enero de 2.009 los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUMOZA CASTILLO Y DIEYNE FABIOLA ROSALES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.620.885 Y 15.255.930 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ADELGRI MORENO, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 81.418; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 08 de Febrero de 2.010, ambos cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicio María Soledad Nieves Milano, inscrita en el I.P.S.A. N° 111.259, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUMOZA CASTILLO Y DIEYNE FABIOLA ROSALES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.620.885 Y 15.255.930 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 10 de Agosto de 2.007, como consta de Acta de Matrimonio N° 173-
Liquídese la Comunidad Conyugal en los términos establecidos en el cuerpo de la solicitud.-Expresan que durante el matrimonio no procrearon hijos.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diez ( 10) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2.010).- Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 22480