REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA: PRIMERO: La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano NELSON ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.486.911, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades y/o aguinaldos de fin de año, a los que se haga acreedor el mencionado ciudadano, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deberán sen entregados, al hacer efectivo su pago, a la ciudadana MARIANA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.999.837. TERCERO: Se ordena la retención del equivalente a la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: a los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago aquí ordenado, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de Bs. 2,00, a nombre de la ciudadana MARIANA MORALES, actuando en nombre y representación de su sus hijos B. Y BR, DE 17 y 15 AÑOS DE EDAD, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. QUINTO: Ofíciese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA INFRA, UBICADA EN CUA ESTADO MIRANDA, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sira enviar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, constancia de sueldo, especificando las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales del ciudadano, antes mencionado. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 23.028 EV/JA/pa