REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,  DE PROTECCIÓN  Y BANCARIO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO ARAGUA
 
La Victoria, 17 de Febrero de 2010
 
199º y 150º
 
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NINAS Y  ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA,  donde en fecha 25-11-2009, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos CARLOS ALBERTO VIERMA RAMOS y VISMAR ORNELLA RICAURTE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.180.669 y v-16.346.988, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo M., de 11 meses de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de la niña,  ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar. 
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
 
								LA  SECRETARIA
 
							
 
						         ABOG. JHEYSA ALFONZO
 
EXP. N° 23.034
 
EV/JA/pa
 
 
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