REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 07-01-2010, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos WILFREDO EFRAIN RODRIGUEZ ACOSTA y DILIA AMARILYS CAROLINA OCANTO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.762.109 y V-17.174.117, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija ****, de 01 año de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de la niña, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 23.035
EV/JA/pa
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