REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Febrero del 2.010
199° y 150°

Expediente N°: 23.039
Demandante: Angelica Enguin Anyelina Peña
Demandado: Charlys Antonio Peña Garrido
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Visto el oficio de fecha 13 de noviembre del 2009, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescentes con sede en esta ciudad, y visto el acta convenio anexa de fecha 12-11-09; este Tribunal de acuerdo con lo pedido le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
Lq Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo


EVM/JA/YMH
Exp. Nº: 23.039-10