REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 12.239
SOLICITANTES NORETH ANAIS FLORES Y MIGUEL ANGEL DURAN MAGGIO
ABOGADO(A) ASISTENTE LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)

En fecha 01 de Diciembre de 2.008, los ciudadanos: NORETH ANAIS FLORES Y MIGUEL ÁNGEL DURÁN MAGGIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.459.185 Y 11.590.956 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio LUIS ENRIQUE GONZALEZ DÍAZ Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 101.155; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.009, ambos cónyuges, asistidos por el abogado en ejercicio Luís González, inscrito en el I.P.S.A. N° 101.155, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio y el abocamiento del Juez Temporal Dr. José Hecht, el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 15 de Diciembre de 2.009, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay.-En fecha 04 de Febrero de 2.010, la Alguacil de este Tribunal, informó la entrega del oficio N° 3.269, dirigido al referido Fiscal.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: NORETH ANAIS FLORES Y MIGUEL ÁNGEL DURÁN MAGGIO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.459.185 y 11.590.956 y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 29 de Octubre de 2.007, como consta de Acta de Matrimonio N° 97-
Expresan que no existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2.010).- Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 12239