REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Febrero de 2.010
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE
ANA EDILIA PALENCIA BLANCO
PARTE SOLICITADA EVERT YUNIOR MOLINA PARADA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EVERT YUNIOR MOLINA PARADA Y ANA EDILIA PALENCIA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.663.358 Y 15.255.112 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 23043
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