REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Febrero de 2.010
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE
WUINAR INDIANA BOLETT PERDOMO
PARTE SOLICITADA MICHEL EDUARDO ALJORNA CELA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MICHEL EDUARDO ALJORNA CELA Y WUINAR INDIANA BOLETT PERDOMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.057.536 Y 18.165.028 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EV/JA/ea/EXP N° 23044