REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES”
EXPEDIENTE N° 21.922
PARTE SOLICITANTE REINALDO REYES CASTRO
ABOGADA ASISTENTE JOSEFINA PEREZ
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Por libelo presentado en fecha 14 de Agosto de 2.007, por el ciudadano REINALDO REYES CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.042, mediante el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Que nació en el Hospital Lic. José María Benítez de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 06 de enero de 1.979, siendo hijo de Josefina Castro Rodríguez.- Que no fue presentado en la oportunidad legal por lo tanto carece de todo tipo de documentación que acredite su identidad ( Partida de Nacimiento y cédula de Identidad ).- No aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de los Municipios Santos Michelena, Bolivar, José Rafael Revenga y Jose Felix Ribas del Estado Aragua.-
Acompañó Ficha de recién nacido emitido por el Servicio Autónomo Hospital Lic, Jose Maria Benítez de la Victoria, Estado Aragua, marcado “A”.-Constancias de no presentación, expedidas por la Dirección de Registro Civil de los Municipios Santos Michelena, Bolivar, José Rafael Revenga y José Félix Ribas del Estado Aragua, marcadas “B”, “C”, “D” y “E”.-Datos filiatorios, marcado “F”. Constancia de fe y vida, marcada “D”.-
Admitida la demanda en fecha 21 de septiembre de 2.007, se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-En fecha 06 de noviembre de 2.007 la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignado y agregado a los autos el edicto librado, y en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas, por 10 días de despacho, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.
Quien suscribe, en fecha 17 de diciembre de 2.008, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay.-En fecha 21 de enero de 2.009, la Alguacil de este Tribunal informó la entrega del oficio 1732 al Alguacil de la Fiscalía, acompañado con la boleta y copia certificada.- En fecha 10-02-09. la abg. Petra Imelda Hernández, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó las testimoniales de cuatro parientes consanguíneos y de tres vecinos de la parte solicitante, certificado de nacimiento y bautismo emanado de la Diócesis de Maracay, constancia de no presentación emanada del Registro Principal.-Dando cumplimiento a lo ordenado por la referida Fiscal, se fijo oportunidad para la comparecencia de los parientes y vecinos de la parte solicitante, a fin de que rindan sus declaraciones en la presente causa.-En fecha 12 de marzo de 2009, la parte solicitante consignó constancia emanado de la Diócesis de Maracay, mediante la cual no consta registrada en los Libros de Bautismo llevado en esa Parroquia y constancia de no presentación emanada del Registro Principal.-
Por auto de fecha 22 de enero de 2.010, el Juez Temporal Dr. José Hecht, se abocó al conocimiento de la presente causa.- La suscrita por haberse reincorporado a sus funciones habituales después de haber hecho uso del período vacacional, continúa conociendo la presente causa a partir de la presente fecha (23.02-2010).-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte solicitante consignó ficha de recién nacido emitida por el Servicio Autónomo Hospital Lic, Jose Maria Benítez de la Victoria, Estado Aragua, evidenciándose que la ciudadana Josefina Castro Rodríguez, fue atendida de parto el 06 de Enero de 1.979, obteniendo un recién nacido de sexo masculino, de nombre Reinaldo Reyes Castro, a las 5:25 a.m., con longitud de 52 cms. y peso de 3.180 Kgrs.-
Igualmente se evidencia de las certificaciones consignadas, emanadas de las Oficinas de Registro Civil de los Municipios Santos Michelena, José Rafael Revenga y José Félix Ribas y del Registro Principal del Estado Aragua, que no aparece registrada la Partida de Nacimiento del ciudadano Reinaldo Reyes Castro.-
Siendo tales instrumentales documentos públicos, deben tenerse los mismos como ciertos, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido.-
En consecuencia, los documentos públicos, según el artículo 1357 del Código Civil, gozan de una presunción de validez “iuris et de iure” , es decir, que no admiten prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1359 del Código civil.- Y así se declara.-
SEGUNDO
Analizadas las testimoniales de los ciudadanos Reyna Josefina Belisario González, Petra Isabel Gámez de Salazar y Reina Migdalia Colina Querales, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.987.574, 4.886.353 y 13.417.412, respectivamente, esta Juzgadora observa: Que los testigos coinciden en sus deposiciones, son contestes al afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Reinaldo Reyes Castro, el cual Nació en el Hospital Lic. José Maria Benítez, en La Victoria, el 06 de Enero de 1.979, y vive en Sabaneta del Consejo, Estado Aragua.-
En la oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares consanguíneos, comparecieron las ciudadanas: Yasmely Josefina Castro, Nohemi del Carmen Castro y Yibieli Josefina Rojas Castro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.412.414, 13.621.043 y 20.068.127 respectivamente, esta Juzgadora observa: Que los declarantes coinciden en sus deposiciones al afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Reinaldo Reyes Castro, el cual Nació en el Hospital Lic. José Maria Benítez, en La Victoria, el 06 de Enero de 1.979, y vive en Sabaneta de El Consejo, Estado Aragua.-Que tienen interés en la presente juicio por ser hermana, tía y sobrina respectivamente del solicitante.- Tales dichos constituyen plena prueba de los hechos alegados como fundamento de acción intentada, por lo cual el Tribunal las aprecia y le otorga pleno valor de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento.- Y así se declara.-
TERCERO:
En la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana Josefina Castro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.699.464, progenitora del solicitante, a fin de demostrar la veracidad de los hechos descritos en la presente causa, ésta se presentó y la ciudadana Jueza Provisoria procedió a formular las preguntas en los siguientes términos: Primero: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Reinaldo Reyes Castro.- Contesto: Si, yo soy su mamá.- Segundo: Diga la testigo, en que lugar nació el ciudadano Reinaldo Reyes Castro, y cual es la fecha de su nacimiento.- Contesto: El nació el 06/01/1979, en el Hospital José Maria Benítez, de La Victoria.- Tercero: Diga la testigo, que edad tiene el ciudadano Reinaldo Reyes Castro.- Contesto: El tiene 30 años, que los cumplió en enero.- Cuarto: : Diga la testigo, cual es la dirección del ciudadano Reinaldo Reyes Castro.- Contesto: Los Cerrito, Calle Sorocaima, el numero de su casa, mi casa no tiene numero, y la de él no se.- Quinto Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Reinaldo Reyes Castro, curso estudios de primaria y bachillerato.- Contesto: No , hasta la presente fecha no ha estudiado, lo poquito que
el sabe, es porque ha aprendido, yo no tenia como ponerlo a estudiar.- Sexto: Diga la testigo, donde trabaja el ciudadano Reinaldo Reyes Castro.- Contesto: Ahí mismo en el mismo Barrio, en un taller de mecánica, en Los Cerritos.- Séptimo: Tiene algún interés en el juicio.- Contestó: Si para que mi hijo tenga una tranquilidad al tener sus papeles al día, y pueda presentar a sus hijos.-
A la anterior testimonial esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser conteste, no haber incurrido en contradicción y provenir de persona capaz y hábil para rendir declaración.-
Del análisis de los medios aportados por la parte accionante, sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada la Partida de Nacimiento del ciudadano REINALDO REYES CASTRO por lo que carece de dicha Partida de Nacimiento, y habiendo demostrado que nació en fecha 06 de Enero de 1.979, a las 5:25 a.m., en el Hospital Lic. José María Benítez de la ciudad de La Victoria, Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua, siendo hijo de la ciudadana JOSEFINA CASTRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.699.464, se concluye que la pretensión del solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo.-Así se decide.-
DECISION
En vistas de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la solicitud propuesta; en consecuencia, ordena la
INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO REYES CASTRO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,
con sede en La Victoria y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua respectivamente, en el siguiente orden:… “Que nació en fecha 06 de Enero de 1.979, a las 5:25 a.m., en el Hospital Lic. José María Benítez de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, siendo hijo de la ciudadana JOSEFINA CASTRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.699.464.-
Ofíciese lo conducente al funcionario correspondiente con copia certificada de dicha decisión.-
Publíquese, regístrese, ejecútese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
EVM/JA/ea/EXP N° 21.922
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