REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 26 de Febrero de 2010
199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: VICTORIANA DUARTE

PARTE DEMANDADA: LIBIS BASABE

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº20.154

Por cuanto del estudio de las actas consta en autos informe de partición y del avalúo de inmueble, consignados por el partidor en fecha 05 de febrero de 2010, y que rielan a los folios 65 al 84 del presente expediente. Corresponde a esta Jurisdiscente emitir pronunciamiento con respecto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y pasa a hacerlo previas las formalidades de Ley:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 785. Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
En consecuencia, este Juzgador observa que no habiendo objeción alguna al informe de partición en el lapso legal correspondiente; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN del inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Ciudad de La Victoria, Urbanización Las Mercedes, Calle 09 Nº 04, Sector 02, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abog. EUMELIA VELASQUEZ M..

LA SECRETARIA,

Abog. JHEYSA ALFONZO
EVM/jac
EXP Nº 20.154