REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 131
PARTE SOLICITANTE MARGARITA MUJICA DE MUÑOZ
APODERADA JUDICIAL DRA. CARMEN ELENA GONZALEZ, I.P.S.A.
N° 26.168
PARTE SOLICITADA AQUILES ELPIDIO MUÑOZ SANCHEZ
MOTIVO SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS
(EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN)
En la Solicitud de Pensión de alimentos, incoada por la ciudadana MARGARITA MUJICA DE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.614, en nombre y representación de su hijo JUAN CARLOS al ciudadano AQUILES ELPIDIO MUÑOZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.810.537; esta Juzgadora observa:
En fecha 06 de Noviembre de 2.009, suscribió diligencia la abogada Carmen Elena González, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Aquiles Elpidio Muñoz Sánchez, ambos con el carácter acreditado en autos, manifestando que el beneficiario Juan Carlos Muñoz Sánchez, alcanzó la mayoría de edad y no disfruta de las cantidades de dinero retenidas por concepto de pensión de manutención, por cuanto él vive aparte del hogar de su progenitora por lo que solicito la extinción de la obligación alimentaria y la suspensión de la medida ordenada en la presente causa.- Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación de la ciudadana Margarita Mújica, para que compareciera ante este Despacho, alegar lo que creyera conveniente con relación a lo planteado por el referido ciudadano, la cual se dio por notificada en fecha 19 de enero de 2.010.-
Consideraciones para decidir:
La obligación alimentaria, resulta necesaria para garantizar los derechos de los niños y adolescentes, puesto que es la única fuente para cubrirles su manutención y desarrollo integral, en este sentido, la obligación que impone la Ley, para suministrar todo lo necesario y velar por los derechos que gozan todos los niños y adolescentes, les corresponde en primer lugar a sus padres (madre y padre), pues estas responsabilidades son comunes en igualdad de condiciones en lo que respecta entre otros al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y en caso de incumplimiento de ellas, el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, debe velar por su estricto cumplimiento.
La pretensión de la parte demandada, ciudadano Aquiles Elpidio Muñoz Sánchez, se refiere a que sea declarada por este Tribunal la Extinción de la Obligación de Manutención.
A tal efecto, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se observa que hasta la presente fecha no ha comparecido la ciudadana Margarita Mújica de Muñoz, a alegar lo que creyera conveniente con relación a la mayoría de edad alcanzada por el beneficiario Juan Carlos, planteada por su padre ciudadano Aquiles Elpidio Muñoz Sánchez.-Consta al folio 05, copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario JUAN CARLOS MUÑOZ MUJICA, donde se verifica, que nació en fecha: 12 de Agosto de 1990, siendo mayor de edad y no consta a los autos, que el mismo se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, o que padezca deficiencias físicas o mentales, que lo incapacite para proveer su propio sustento, por lo que resulta forzoso declarar la extinción de la obligación de alimentos. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, AQUILES ELPIDIO MUÑOZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.810.537 en la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MARGARITA MUJICA DE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.889.614, en nombre y representación de su hijo JUAN CARLOS.- Todo conforme, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 2008-0007, de fecha 4 de junio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, literal “b. Ofíciese lo conducente al Instituto Universitario Experimental de Tecnología de la Victoria, a los fines de dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal y modificadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay y participada bajo oficio N° 1334/08 de fecha 29 de julio de 2.008.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUENSE A LA PARTES Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE PUBLICÓ Y REGISTRÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA




EVM/JA/ea/EXP N° 131