REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 28 de enero del 2009, los ciudadanos: HENRRY ORLANDO CASTRO MORA y ERIKA DEL VALLE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.038.331 y V-14.684.199 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 74.107, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 03 de febrero de 2010, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: HENRRY ORLANDO CASTRO MORA y ERIKA DEL VALLE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.038.331 y V-14.684.199 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 08 de noviembre de 2006, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 103 de1 año 2006.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil diez (2.010).-Años 199° y 159°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria -
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.483-09