REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (02) de Febrero de (2.010).-
199° y 150°

PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: JHONNATAN ZARATE PÉREZ.
APODERADA JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ELIDA RUIZ de RIVERO, Inpreabogado Nº 89.84.
PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: Empresa SILIVEN EDIFICACIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: NO TIENE.
MOTIVO: Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE: Nº 6730.
TIPO DE SENTENCIA: Declinatoria de Competencia

Mediante escrito presentado por la distribución el 25 de enero de 2.010, por el ciudadano JHONNATA ZARATE PÉREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIDA RUIZ de RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8984, interpuso acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL”. Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación observa:
Luego de analizada la solicitud de Amparo Constitucional, que antecede y que forman parte del presente expediente Nº 6730, por cuanto se observa que el objeto de la solicitud de Amparo Constitucional. Está constituido según el quejoso por la denuncia de una presunta violación Constitucional de Derechos contenidos el artículo 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derechos éstos enmarcados dentro de la materia laboral, que está organizada y regulada desde el punto de vista jurisdiccional por la Ley Orgánica Procesal del trabajo la que en su artículo uno (1), se lee:

Artículo 1: “La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma imparcial y especializada”.
Dicha disposición legal es complementada por el artículo 29 de la precitada Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone.

Artículo 29: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje (...) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”.
A juicio de quien decide y con vista a la anterior argumentación, y por cuanto como se dijo supra de los hechos narrados se desprende que la pretensión de la parte actora se deriva de un hecho laboral y siendo las normas anteriormente señaladas las que establecen la competencia en los juicio de naturaleza laboral, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en concordancia con el artículo 7 penúltimo aparte de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza: “ (...) son competentes para conocer de la acción de Amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías Constitucionales violadas o amenazadas (...)”, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia declina la competencia para el Juzgado Correspondiente del Circuito Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución respectiva, al efecto de que conozca de dicha pretensión.
EL JUEZ
ABG. ANÍBAL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CRITT MAILITH VELAZQUEZ.-

EXP. Nº 6730
AH/mv/a.m.













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (02) de Febrero de (2.010).-
199° y 150°

OFICIO N° 118-2.010.-

CIUDADANO:

JUEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO:

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio expediente en original signado con el N° 6730, incoado por el ciudadano JHONNATAN ZARATE PÉREZ, contra la presunta agraviante Empresa SILIVEN EDIFICACIÓN, C.A., constante de once (11) folios útiles, en la cual este Tribunal se declaró INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL y ordenó remitir al mismo a los fines de que conozca del presente Amparo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
ABG. ANÍBAL HERNÁNDEZ.-

JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXP. Nº 6730.-
AH/a.m.