REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°
Visto que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución del fallo dictado por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2008 y confirmada el 08 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no consta en autos lo relativo al sueldo que percibía el querellante en el cargo ostentado desde el 26 de Abril de 2007 hasta la presente fecha. A los fines de reajustar la Pensión Jubilación, este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir dicha información al Organismo querellado. En consecuencia se ordena oficiar a la Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libro oficio Nª_______Dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.










Expediente N° 2007-182
MGR/asg/Irving