REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°
Visto que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución del fallo dictado por este Juzgado, en fecha 16 de Abril de 2008 y confirmada el 05 de noviembre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no consta en autos lo relativo al sueldo que percibía el querellante en el cargo ostentado, así como las variaciones que ha sufrido el mismo, desde el 24 de Agosto del año 2007 hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir dicha información al Organismo querellado. En consecuencia se ordena oficiar a la INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libro oficio Nª_______Dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2007-244
MGR/asg/Irving