REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 02 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano Rubén Gregorio Uzcátegui Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.473.320, debidamente asistido por el profesional del derecho José Abrahan Arteaga Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 97.849, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, recibido en este Tribunal el 03 de febrero de 2010, previa su distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia certificada de la forma ut supra indicada. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana Procuradora General de la República el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Orlando Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte querellante. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ y TS9° CARC SC 2010/
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido
Exp. Nº 2010 - 1051
MGS/asg/om
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