REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 11 de febrero de 2010, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito presentado por los abogados Bernardo Antonio Cubillan y Eneida Zerpa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia contra el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Realizada la distribución respectiva, le correspondió a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento del presente asunto, quien lo recibió y dio entrada en fecha 17 de febrero de 2010.
Efectuado el análisis de los autos, pasa este Tribunal Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
DE LA COMPETENCIA
De la narración de los hechos efectuada por la parte accionante, es evidente que se encuentra involucrada una solicitud netamente administrativa, como lo es, el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.
Sin embargo, es importante destacar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido precedentes sobre los conflictos de esta naturaleza, así en decisión del 11 de mayo de 2000 (caso: José Marrero y otros, contra la conducta las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y otros); se señala lo siguiente:

“En consecuencia, conforme a lo expuesto, y tratándose el caso de autos de una acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo por abstención y carencia, contra las presuntas conductas omisivas, tanto de las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en negarse a suministrar el Documento Urbanístico “Centro Administrativo”, como la del Síndico Procurador, en no redactar o elaborar el Documento de Parcelamiento, esta Sala considera que en el presente caso, la competencia le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay y, por tanto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de Alzada, debe conocer y decidir la apelación ejercida. Así se decide.”

Por lo que, visto el criterio parcialmente trascrito, que esta Superioridad comparte a plenitud, es perceptible colegir, que corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para conocer de la presente solicitud; siendo en tal sentido, que en el presente asunto, la competencia por la materia para conocer, tramitar y decidir el mismo corresponde a los Juzgados Contenciosos Administrativos, y no a los Juzgados Superiores Laborales; en tal sentido, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, declara que el presente asunto debe ser conocido específicamente por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por los abogados Bernardo Antonio Cubillan y Eneida Zerpa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, CA., BANCO UNIVERSAL, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia Recurso contra el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase el presente asunto al Juzgado antes indicado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,





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KATHERINE GONZALEZ TORRES


En esta misma fecha, siendo 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,





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KATHERINE GONZALEZ TORRES













Asunto N° DP11-N-2010-000015.
JHS/kgt.