REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana GLORIANA RONDÓN GARCÍA, representada judicialmente por los abogados Isabel Rivera y Ángel González contra la sociedad mercantil ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE FRANLI, C.A., representada judicialmente por las abogados Yusbely Faria y María Díaz, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto Sentencia de fecha 21/01/2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.

Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Ù N I C O
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, la abogada María Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21/01/2010.

En virtud de lo anterior, corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el abogado María Díaz, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE FRANLI, C.A., hoy accionada, y a tal efecto se observa:
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado por la referida abogada, observa esta Superioridad que, el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello.

En efecto, el artículo 154 eiusdem, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Ahora bien, del poder consignado en el expediente en fecha 10 de febrero del año 2010, se constata que la abogado MARÍA CHIQUINQUIRA DÍAZ ATENCIO, le fue conferido poder especial, por la empresa accionada, mediante el cual se le otorgó la facultad de desistir, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, vista la facultad expresa otorgada por su mandante, debe esta Superioridad homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se declara.


D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dicto Sentencia de fecha 21/01/2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


___________________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo las 8:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ










Asunto No. DP11-R-2010-000027.
JHS/kn.