Maracay, 10 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001683
ACTA
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE DALE JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.757.687.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.367.-
PARTE DEMANDADA: PRODUVISA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.182.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las 12:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano GUSTAVO JOSE DALE JASPE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada PRODUVISA, C.A, abogado LUIS TROCONIS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte actora desiste del presente procedimiento de calificación de despido, incoada contra la sociedad mercantil PRODUVISA, C.A, y solicita la homologación del presente desistimiento del procedimiento. En este estado, la parte demandada PRODUVISA, C.A, manifiesta la voluntad de reincorporar al ciudadano GUSTAVO DALE, a la empresa, en las mismas o mejores condiciones laborales para el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2010, previa la realización de los exámenes pre-ingreso y ofrece cancelar a la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSE DALE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 35.920,24), de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 16.745,32), por los siguientes conceptos: sueldo, bono mixto, bono nocturno, prolongación, domingos trabajados, tiempos viajes; 2) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.622,50) por los siguientes conceptos: Bono de provisión de alimentos; 3) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.552,42) por los siguientes conceptos: Utilidades del año 2009.- Asimismo, solicita la devolución del instrumento bancario consignado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por la suma de CIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 102.666,53) signado con el Nº 05540845, de fecha 11 de Diciembre de 2009 y que se encuentra debidamente depositado en la agencia bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorro a favor del ciudadano GUSTAVO DALE. En este estado, la parte actora ciudadano GUSTAVO DALE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN TOVAR, DECLARA: “Acepto la reincorporación a mi sitio de trabajo, y me comprometo a realizarme los exámenes respectivos de pre-ingreso, asimismo acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PRODUVISA, C.A, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 35.920,24), de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 16.745,32), por los siguientes conceptos: sueldo, bono mixto, bono nocturno, prolongación, domingos trabajados, tiempos viajes; 2) La suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.622,50) por los siguientes conceptos: Bono de provisión de alimentos; 3) La suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.552,42) por los siguientes conceptos: Utilidades del año 2009.- Solicitan el cierre y archivo del presente expediente.- En este estado, el ciudadano Juez, visto y revisado como han sido los requisitos necesarios para tenerse como valido y además no implica una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador, en consecuencia este Juzgador HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano GUSTAVO DALE en contra de la sociedad mercantil PRODUVISA, C.A.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pagos acordados por la partes.- Igualmente, el ciudadano Juez ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se realicen los tramites administrativos respectivos, para la devolución de la cantidad consignada por la parte demandada, es decir, la suma de CIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 102.666,53), en el presente procedimiento de calificación de despido, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APRTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
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