Maracay, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001831
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.958.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.411.-
PARTE DEMANDADA: VENIRAUTO INDUSTRIAS, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZOHA AGUILAR y ANDREINA PERAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 102.576 y 121.666 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ANTONIO PAREDES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ULISES LANDAETA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogadas en ejercicio ZOHA AGUILAR y ANDREINA PERAZA, todos supra identificados, las cuales expone: En este estado la parte actora acepta la suma consignada por la parte demandada, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 46.812,97), de la manera siguiente: 1) La suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 43.699,27), a través de instrumento bancario a mi favor, signado con el Nº 35534565, cuenta cliente Nº 00030076480001023084, de fecha 08 de Febrero de 2010, y 2) La suma de TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.113,70), en dinero en efectivo, a la entera satisfacción de la parte actora, cantidades estas que asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 46.812,97). En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada ratifica la persistencia en el despido y vista la aceptación por parte del demandante de la cantidad consignada en fecha 08 y 10 de Febrero de 2010, solicito el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-