Maracay, 26 de Febrero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001712
ACTA
PARTES ACTORAS: MILLER BARRAZA JIMENEZ y MILLER DE JESUS BARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.516.885 y V-17.968.942.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ANA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802.-
PARTES DEMANDADAS: METALES ALEADOS, C.A, TRANSPORTE AMAZONIA, C.A y FERRESURTIDORES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIRYAM PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.101.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA GIL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada METALES ALEADOS, C.A, TRANSPORTE AMAZONIA, C.A y FERRESURTIDORES, C.A, abogada MIRYAM PAREDES, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada METALES ALEADOS, C.A, TRANSPORTE AMAZONIA, C.A y FERRESURTIDORES, C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos MILLER BARRAZA JIMENEZ y MILLER DE JESUS BARRAZA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado a través de instrumentos bancarios a favor de los ciudadanos MILLER BARRAZA JIMENEZ y MILLER DE JESUS BARRAZA, para el día 02 de Marzo de 2010, a las 08:00 am, en la sede del Tribunal, de la manera siguiente: a) La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 6.337,00), para el ciudadano MILLER BARRAZA JIMENEZ; Y b) La suma de UN MIL SESICIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 1.663,00), para el ciudadano MILLER DE JESUS BARRAZA PÉREZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, la apoderada judicial de las partes actoras abogada en ejercicio ANA ROSA GIL, DECLARA: “Acepto en nombre de mis representados el ofrecimiento hecho por la parte accionada METALES ALEADOS, C.A, TRANSPORTE AMAZONIA, C.A y FERRESURTIDORES, C.A, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelado a través de instrumentos bancarios a favor de los ciudadanos MILLER BARRAZA JIMENEZ y MILLER DE JESUS BARRAZA, para el día 02 de Marzo de 2010, a las 08:00 am, en la sede del Tribunal, de la manera siguiente: a) La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 6.337,00), para el ciudadano MILLER BARRAZA JIMENEZ; Y b) La suma de UN MIL SESICIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 1.663,00), para el ciudadano MILLER DE JESUS BARRAZA PÉREZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Así como también declaro en nombre de mis representados, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa METALES ALEADOS, C.A, TRANSPORTE AMAZONIA, C.A y FERRESURTIDORES, C.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTSE ACTORAS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-