Maracay, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000711
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-340.641.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO ALCO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada GRUPO ALCO, C.A, abogada BEATRIZ DELGADO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada GRUPO ALCO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JOSE DEL CARMEN SOSA, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.313,84), a través de instrumento bancario Nº 0439823186, cuenta cliente Nº 01510074587022005038, contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN SOSA, de fecha 05 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, horas extras nocturnas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada GRUPO ALCO, C.A, por la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 22.313,84), a través de instrumento bancario Nº 0439823186, cuenta cliente Nº 01510074587022005038, contra el Banco Fondo Común, a favor de mi representado ciudadano JOSE DEL CARMEN SOSA, de fecha 05 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, horas extras nocturnas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa GRUPO ALCO, C,A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
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