Maracay, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001671
ACTA
PARTE ACTORA: ANDRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.610.646.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.009.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001, C.A, abogado GIUSEPPE ATRIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGROPECUARIA SAN ONOFRE, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 5.750,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, para ser cancelado el día 24 de Febrero de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 5.750,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, para ser cancelado el día 17 de Marzo de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGROPECUARIA SAN ONOFRE, C.A, por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.500,00), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 5.750,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, para ser cancelado el día 24 de Febrero de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 5.750,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, para ser cancelado el día 17 de Marzo de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA SAN ONOFRE, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-