Maracay, 09 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001880
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.218.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUANA AURORA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.098.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA G. ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.970.-
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 09 de Febrero de 2010, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada VIGILANTES GUACARA, C.A, abogada MARIA G. ROCHA, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada VIGILANTES GUACARA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JUAN NUÑEZ, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.830,00), para ser cancelado a través de instrumento a favor del ciudadano JUAN NUÑEZ, para el día 26 de Abril de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JUANA AURORA ESCOBAR, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada VIGILANTES GUACARA, C.A, por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 8.830,00), para ser cancelado a través de instrumento a favor del ciudadano JUAN NUÑEZ, para el día 26 de Abril de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad.- Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa VIGILANTES GUACARA, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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