REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Febrero del 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000866.

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE y HENRY TOVAS OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.230.866, 7.184.229 y 22.338.749, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17-11-2005, Nro. 15, Tomo 85-A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el expediente del juicio por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los Ciudadanos JOSE RAFAEL DIAZ, MANUEL CECILIO APONTE y HENRY TOVAS OSPINO, Cédulas de Identidad Números. 7.230.866, 7.184.229 y 22.338.749, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777, C.A.”. , de fecha 19 de Junio del 2008, signado bajo el Nro DP11-L-2008-000866, contentivo de 133 folios útiles .

Enterada de las Actas procésales, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA, ya que del expediente se evidencia que en fecha 21 de Octubre del 2008 fue la ultima actuación de las parte actora.-

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que ni la parte actora, ni la parte demandada han movilizado el presente expediente desde hace más de UN (01) AÑO, por lo que este Tribunal, procede a remitirlo al Archivo Judicial para su EFECTIVO RESGUARDO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al primer día del mes de Febrero del Dos Mil Diez .- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA SECRETARIA



ABG. MILENE BRICEÑO