REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 02 de Febrero del 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001352.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO JOSE TORRES RODRIGUEZ, venezolano , mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad Número 8.826.775.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.608.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JUNIOR GAS, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-09-2002, bajo el Nro. 74, Tomo 29-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora NATALY MARQUEZ, Abogada, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39260.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES-

En el día de hoy Martes 2 de Febrero del 2010, siendo las 11:oo a.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa se hizo el anuncio de ley y comparecen la parte actora Ciudadano ORLANDO JOSE TORRES RODRIGUEZ , y su Apoderado Abogado CARLOS EDUARDO ROMERO, ut supra identificados, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL JUNIOR GAS, C.A.” comparece su Apoderada Judicial Doctora NATALY MARQUEZ, y exponen que: “A los fines de terminar el presente caso por la vía de la TRANSACCIÓN ofrecemos cancelar a la parte demandante un monto UNICO DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BSF. 25.000,oo) el cual será consignado en las siguientes cuotas A) BSF. 12.500,oo, el cual será consignado el día 15-03-2010 y un segundo pago de B) BSF. 12.500,oo, el cual será consignado el día 15-04-2010, los cuales serán consignados en cheques a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos, a las 10.00 a.m.- En éste estado la parte actora y su abogado exponen, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y DEPURADOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA






LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO