REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 26 de Febrero del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000228.
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos MALBIN ISNAEL LOPEZ APONTE, SAMUEL ENRIQUES HURTADO LIENDO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.206.306, 10.752.566 y 15.497.727, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARIELA DE LA CRUZ AGUIRRE, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 74.381 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS ARIAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03-08-2005, bajo el Nro. 41, Tomo 53-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MILAGRO DEL C. MENESES FLORES, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.373.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 26 de Febrero del 2010 , siendo las 11.30 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa los Ciudadanos MALBIN ISNAEL LOPEZ APONTE, SAMUEL ENRIQUES HURTADO LIENDO y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENARES , asistidos por la Abogada MARIELA AGUIRRE, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE HERMANOS ARIAS , C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada MILAGRO MENESES FLORES., quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a las partes demandantes un pago unico de la siguiente manera , al Ciudadano MALBIN ISNAEL LOPEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.206.306 y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIA, de la Cuenta Nro. 01080269550100071545, Cheque Nro. 00000565 por la suma de DOCE MIL SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UNO (Bs.F. 12.079,51) a nombre del trabajador MALBIN LOPEZ , No Endosable, de fecha 24-02-2010. Al Ciudadano SAMUEL ENRIQUE HURTADO LIENDO, Cedula de Identidad Nro. 10.752.566., la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE (BSF. 27.068,79), en cheque nro. 00000526, a nombre del trabajador SAMUEL HURTADO. Y al Ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.497.727, la cantidad VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 94 (BSF. 20.931,94), EN Cheque Numero 00000538, todos estos Cheques de la Cuenta Numero 01080269550100071545, del BANCO PROVINCIAL.- En éste estado las parte actoras y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente se agrega escrito de Transacción de las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO