REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 05 de Febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000145
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO DEMOSTENES BLANCO , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 13.530.054.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. MANUEL NUÑEZ MAITA., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 64.416.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 03, Tomo 08-A, en fecha 19-02-2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. KARENTH JOSEPH TORRES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.118.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.-
En el día de hoy Viernes 05 de Febrero del 2010, siendo las 11:oo a.m., oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa se hizo el anuncio de ley y comparecen la parte actora Ciudadano FERNANDO DEMOSTENES BLANCO BLANCO , y su Apoderado Abogado MANUEL LORENZO NUÑEZ MAITA, ut supra identificados, y por la parte demandada “EMPRESA CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.,” comparece su Apoderada Judicial Doctora KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS, y exponen que: “A los fines de terminar el presente caso por la vía de la TRANSACCIÓN ofrecemos cancelar a la parte demandante un monto DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,oo) el cual es consignado en este acto en cheque Nro. 52150740, de la Cuenta Numero 0116-0184-79-0007067062 de la entidad Bancaria B.O.D. de fecha 02-02-2010, a nombre de BLANCO FERNANDO “NO ENDOSABLE” .- En éste estado la parte actora y su abogado exponen, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y DEPURADOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
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