REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de Febrero del 2010
199º y 150°
ASUNTO: DP11-L- 2009-001473
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadana BALBI AVILA MAGDALENA , venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.734.253, debidamente representada por su apoderado Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.278 y la empresa demandada “PURIFICADORES CARACAS, C.A.,” debidamente representada por su apoderado Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.326, el cual se encuentra inserto de los folios 22 al folio 37, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En vista que consta en autos la totalidad del pago acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
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