REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Febrero de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001702.
PARTE ACTORA: YANNEY HACHE CALANCHE, NELLY JOSEFINA MENDOZA MARTINEZ Y REINALDO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros V-7.240.400, V- 7.505.858 y V-8.735.599. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.318.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 62.883, (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A., (MANPA), S.A.C.A.
APODERADA AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro 13.870.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Doce (12) de Febrero de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto. Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 94.178, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.