REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001746.

PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V-9.641.253.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9262.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 108.059.

PARTE DEMANDADA: TROFEOS DE VENEZUELA C.A.

APODERADO AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER LABASTIDA, titular de la cedula de identidad Nro 5.324.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.479.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Febrero de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 108.059, quien presenta poder Notariado en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado ENDER LABASTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.479, quien presenta Poder Notariado en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo, para ser agregados en autos, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, Ambas partes supra identificados, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.29.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido. Cantidad esta que será cancelada en tres pagos, en este acto el primer pago en Un cheque Nº s-9212818437, girado de cuenta corriente Nº 01020215990005292994, de fecha 12 de Febrero del 2010, del Banco de Venezuela, por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.926,80), a nombre de la trabajadora ciudadana NANCY GONZALEZ, el monto adeudado que es la suma de VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.073,20), se cancelara de la siguiente forma, el segundo pago se efectuara el día 01 de Marzo del año 2010, a las Diez de la mañana (10:00 am), por la suma de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), y tercer y último pago se efectuara el día 22 de Marzo de año 2010, a las diez de la mañana (10:00 am), por la suma de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 11.073,00), lo cual suma el monto total de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.29.000,00), En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: “acepto el pago y la propuesta en los términos expuestos, a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, por lo que conforme como han quedado las partes, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.