REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-000001.
PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.,
PARTE OFERIDA: MERCYMAR ENIT GUEVARA ABREU, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.434.038.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 10 de Febrero del 2009, por la abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.799, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte oferente, supra identificada y la ciudadana MERCYMAR ENIT GUEVARA ABREU, supra identificada, asistidos por la abogada EMILYN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.865, parte Oferida, mediante la cual solicitan: “por cuanto la oferida con la debida asesoría jurídica del abogado Supra identificada, en forma voluntaria, consciente, espontanea y libre de Constreñimiento alguno, declaran expresamente estar conforme con el monto que les fue consignado como cantidad única y definitiva que le será cancelada en este acto, para la Oferida ciudadana MERCYMAR ENIT GUEVARA ABREU, la suma de CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.090,00), declarando la parte que el oferente no le adeuda ningún otro monto por ningún otro concepto, durante la relación laboral que existió. Ambas partes solicitamos formalmente al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción de Oferta real de pago”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.-
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