REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001568.
PARTE ACTORA: CARLOS ORLANDO ROJAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro V-19.947.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.696.362, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 66.794.
PARTE DEMANDADA: SUPER CREMA TIUNA, C.A. representada por su presidente ciudadano ERNESTO FRANCISCO MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 7.229.515.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA y JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.269.992 y 10.757.777, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 114.427 y 67.254.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Febrero de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS, representado por su Apoderado Judicial abogado ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 66.794, parte actora y por la parte demandada comparecen el ciudadano ERNESTO FRANCISCO MEDINA, con el carácter de presidente, representado por sus Apoderado Judicial abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.500,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, incluyendo la Prestaciones Sociales de 2 años y 2 meses, la cual contiene (Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del Articulo 125, y Salarios Caídos), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en un solo pago el día 23 de Febrero del presente año, a las Once de la mañana (11:00 AM), a nombre del trabajador ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS SANCHEZ, por la suma VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.500,00). En este estado la parte demandante representado por su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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